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Artículo 97

El Gobierno Podrá Contratar Con El Banco De La República La Constitución Y Administración De Un Fondo De Monedas Extranjeras Destinado A Asegurar El Pago Puntual Y Exacto De Todos Los Compromisos Derivados De La Deuda Pública Externa De La Nación, O De La Deuda Externa Garantizada Por Ésta, Así Como A La Sustitución O Renegociación De Esa Deuda

Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá contratar con el Banco de la República la constitución y administración de un fondo de monedas extranjeras destinado a asegurar el pago puntual y exacto de todos los compromisos derivados de la Deuda Pública Externa de la Nación, o de la deuda externa garantizada por ésta, así como a la sustitución o renegociación de esa deuda. Ese fondo podrá constituirse bien con crédito del Banco de la República, bien con cargo a la cuenta especial de cambios, o por otro sistema que garantice el propósito expuesto. El trámite legal para hacer los giros de este fondo será más sencillo y ágil que el ordinario, para lo cual podrán suprimirse algunos requisitos que hoy existen para pagar y girar, según dispongan los contratos respectivos y los reglamentos de este Estatuto. c. De los créditos adicionales y de los traslados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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