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Article 7

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo séptimo. Las vacantes que dentro del año lectivo se produzcan serán adjudicadas por el Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, a los estudiantes meritorios del mismo establecimiento, teniendo en cuenta el concepto de los Rectores y de la Junta de Profesores sobre personalidad del candidato, rendimiento intelectual, buena conducta, condiciones económicas y labor de cooperación en la buena marcha del plantel al que pertenezca. Los candidatos serán enviados por el plantel a la Secretaría de Educación correspondiente, con copia del Acta de la Junta de Profesores. La adjudicación de la vacante se hará sin afectar el cupo fijado a cada sección.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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