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Artículo 7

Decreto 1012 de 1961 · Por el cual se reglamentan los ordinales h) e i) del artículo 1° del Decreto legislativo número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en materia de educación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las vacantes que dentro del año lectivo se produzcan serán adjudicadas por el Gobernador, Intendente o Comisario respectivo, a los estudiantes meritorios del mismo establecimiento, teniendo en cuenta el concepto de los Rectores y de la Junta de Profesores sobre personalidad del candidato, rendimiento intelectual, buena conducta, condiciones económicas y labor de cooperación en la buena marcha del plantel al que pertenezca. Los candidatos serán enviados por el plantel a la Secretaría de Educación correspondiente, con copia del Acta de la Junta de Profesores. La adjudicación de la vacante se hará sin afectar el cupo fijado a cada sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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