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Article 6

Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionario No Obtuviere Un Incremento En La Remuneración Actual Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliar O Asistencial Y Fuel 4% Si Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Como Sueldo De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes

Decreto 495 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES

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01

Text of the article

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º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y fuel 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

I. Para efectos del reajusté a que se refiere el presente artículo se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, o gastos de representación.

Parágrafo

II La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cuál haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, Según lo previsto en esté artículo.

02

Constitutional history

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