º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y fuel 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
I. Para efectos del reajusté a que se refiere el presente artículo se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, o gastos de representación.
II La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cuál haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, Según lo previsto en esté artículo.