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Article 6

En Orden A Garantizar El Cumplimento A Lo Establecido En Este Decreto, A Partir De La Fecha De Su Entrada En Vigencia Y En Lo Sucesivo, Las Nominaciones Y Renominaciones De Suministro De Gas Y/O Capacidad De Transporte De Cada Agente Deberán Discriminarse Entre Eléctrica, No Eléctrica Y Mercado Secundario

Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

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01

Text of the article

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°. En orden a garantizar el cumplimento a lo establecido en este decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y en lo sucesivo, las nominaciones y renominaciones de suministro de gas y/o capacidad de transporte de cada Agente deberán discriminarse entre eléctrica, no eléctrica y Mercado Secundario. Así mismo, las nominaciones de Mercado Secundario deberán identificar el Agente Reemplazante o Remitente Reemplazante, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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