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Article 1

Los Equipos Técnicos Y El Material Científico Que Importen Las Universidades Oficiales Y Las Privadas Que No Persigan Fines De Lucro, Con Destino Exclusivo A La Enseñanza, Estarán Exentos Del Pago De Derechos De Aduana, Del Impuesto De Giros Y De Los Depósitos Previos En El Banco De La República

Decreto 334 de 1957 · Por el cual se conceden unos beneficios a las Universidades Oficiales y Privadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Los equipos técnicos y el material científico que importen las Universidades oficiales y las privadas que no persigan fines de lucro, con destino exclusivo a la enseñanza, estarán exentos del pago de derechos de Aduana, del impuesto de Giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.

Parágrafo

Las licencias correspondientes a estas importaciones deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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