º. Los equipos técnicos y el material científico que importen las Universidades oficiales y las privadas que no persigan fines de lucro, con destino exclusivo a la enseñanza, estarán exentos del pago de derechos de Aduana, del impuesto de Giros y de los depósitos previos en el Banco de la República.
Las licencias correspondientes a estas importaciones deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda y Crédito público para que en cada caso autorice las exenciones de que trata el presente artículo.