°. Interlocución oficial en el proceso de negociación con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los temas de negociación . Los Ministros y Viceministros de las carteras involucradas en la negociación, el jefe de la negociación y los coordinadores de los Comités Temáticos siguiendo los lineamientos del jefe de la negociación, serán los interlocutores oficiales del Gobierno Nacional con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los temas de negociación. Con sujeción a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República y con el fin de garantizar la consistencia de la posición negociadora del país, la interacción con el sector privado y la sociedad civil será coordinada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba comunicaciones o solicitudes relacionadas con la negociación, deberá remitirlas al jefe de la negociación, para su consideración y trámite.
Decreto 2314 de 2004 →In force
Article 6
Interlocución Oficial En El Proceso De Negociación Con El Sector Privado Y Otros Grupos Y Personas Interesadas En Los Temas De Negociación
Decreto 2314 de 2004 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.