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Artículo 6

Interlocución Oficial En El Proceso De Negociación Con El Sector Privado Y Otros Grupos Y Personas Interesadas En Los Temas De Negociación

Decreto 2314 de 2004 · por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Interlocución oficial en el proceso de negociación con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los temas de negociación . Los Ministros y Viceministros de las carteras involucradas en la negociación, el jefe de la negociación y los coordinadores de los Comités Temáticos siguiendo los lineamientos del jefe de la negociación, serán los interlocutores oficiales del Gobierno Nacional con el sector privado y otros grupos y personas interesadas en los temas de negociación. Con sujeción a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República y con el fin de garantizar la consistencia de la posición negociadora del país, la interacción con el sector privado y la sociedad civil será coordinada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba comunicaciones o solicitudes relacionadas con la negociación, deberá remitirlas al jefe de la negociación, para su consideración y trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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