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Article 25

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo

a)

Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo;

b)

Proponer al Gobierno Nacional, políticas y estrategias relativas a la promoción del bienestar auditivo-comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa;

c)

Diseñar estrategias de coordinación de las acciones que adelanten distintos organismos del Estado Y del sector privado en promoción y prevención de la salud auditiva; 1

d)

Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad auditiva;

e)

Diseñar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura hacia la importancia de adoptar medidas para prevenir problemas auditivos-comunicativos;

f)

Promover campañas educativas dirigidas a toda la población, sobre la importancia de los exámenes auditivos periódicos;

g)

Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de riesgo de la salud auditiva comunicativa de los grupos más vulnerables de la población;

h)

Promover la investigación en el área auditivo-comunicativo;

i)

Darse su propio reglamento. CAPITULO V Disposiciones finales y vigencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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