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Artículo 25

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo

a)

Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo;

b)

Proponer al Gobierno Nacional, políticas y estrategias relativas a la promoción del bienestar auditivo-comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa;

c)

Diseñar estrategias de coordinación de las acciones que adelanten distintos organismos del Estado Y del sector privado en promoción y prevención de la salud auditiva; 1

d)

Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad auditiva;

e)

Diseñar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura hacia la importancia de adoptar medidas para prevenir problemas auditivos-comunicativos;

f)

Promover campañas educativas dirigidas a toda la población, sobre la importancia de los exámenes auditivos periódicos;

g)

Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de riesgo de la salud auditiva comunicativa de los grupos más vulnerables de la población;

h)

Promover la investigación en el área auditivo-comunicativo;

i)

Darse su propio reglamento. CAPITULO V Disposiciones finales y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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