ARTICULO 453 . Dirección de la audiencia . Corresponde al juez la dirección de la audiencia pública. En el curso de ella tendrá amplias facultades para tomar las determinaciones que considere necesarias con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y evitar que las partes traten temas inconducentes a los intereses que representan o que prolonguen innecesariamente sus intervenciones con perjuicio de la administración de justicia. Si es el caso amonestará al infractor y le limitará prudencialmente el término de su intervención. Así mismo, podrá ordenar el retiro del recinto de quienes alteren el desarrollo de la diligencia y si considera conveniente, el arresto inconmutable hasta por cuarenta y ocho horas, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
Decreto 2700 de 1991 →In force
Article 453
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
2 rulings reviewed it
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
- 1996C-657/96Constitutional review · scope: expresionUPHELD
- 2002C-759/02Constitutional review · «Decisión Contra La Cual No Procede Recurso Alguno»UPHELD
2 rulings · source: the operative part of each ruling