Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos: • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria, de que trata el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año. • Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 1999 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para: - Instituciones financieras intervenidas. - Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. - Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial. - Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario. • Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período o año que no correspondía. • Declaraciones de corrección del inciso 40 del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica. • Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con código de Administración errado. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Decreto 2795 de 2001 →In force
Article 26
Decreto 2795 de 2001 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.