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Artículo 26

Decreto 2795 de 2001 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos: • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 1998 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria, de que trata el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año. • Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 1999 y anteriores. • Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para: - Instituciones financieras intervenidas. - Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros. - Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial. - Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario. • Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período o año que no correspondía. • Declaraciones de corrección del inciso 40 del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica. • Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con código de Administración errado. PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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