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Article 4

Los Contribuyentes Al Impuesto Sobre La Renta Y Sus Adicionales, A Quienes Ya Se Les Hubiera Vencido El Plazo Para Pagar El Impuesto Correspondiente Al Año Gravable De 1950, O Se Les Venza Antes Del 1° De Enero De1952, Solamente Pagarán Como Intereses De Mora, Si Fuere El Caso, El Medio Por Ciento (1/2 %) Por Mes O Fracción De Mes, Siempre Que Cancelen Sus Cuentas Antes Del 22 De Diciembre De 1951

Decreto 2168 de 1951 · Por el cual se modifican los artículos 4° del Decreto 4074 de 1949 y 4° del Decreto 1464 de 1951, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus adicionales, a quienes ya se les hubiera vencido el plazo para pagar el impuesto correspondiente al año gravable de 1950, o se les venza antes del 1° de enero de1952, solamente pagarán como intereses de mora, si fuere el caso, el medio por ciento (1/2 %) por mes o fracción de mes, siempre que cancelen sus cuentas antes del 22 de diciembre de 1951. Vencido el plazo anterior, queda sin efecto alguno la disminución de los intereses moratorios autorizada en el presente artículo.

Parágrafo

Para esta clase de contribuyentes, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales autorizará la expedición de certificados de paz y salvo, mediante solicitud previa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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