° Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y sus adicionales, a quienes ya se les hubiera vencido el plazo para pagar el impuesto correspondiente al año gravable de 1950, o se les venza antes del 1° de enero de1952, solamente pagarán como intereses de mora, si fuere el caso, el medio por ciento (1/2 %) por mes o fracción de mes, siempre que cancelen sus cuentas antes del 22 de diciembre de 1951. Vencido el plazo anterior, queda sin efecto alguno la disminución de los intereses moratorios autorizada en el presente artículo.
Para esta clase de contribuyentes, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales autorizará la expedición de certificados de paz y salvo, mediante solicitud previa.