Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos. En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la Organización, el Consejo determinará el ajuste de cuentas a que haya lugar. La Organización retendrá las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea excluido de la organización, quien quedará obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la Organización en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusión; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda aceptar una enmienda y, siguiente, por consiguiente, cese de participar en este Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal 2 del artículo 48, el Consejo podrá determinar cualquier liquidación de cuentas que considere equitativa. 2. Ningún Miembro que haya cesado de participar en este Convenio tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o, de otros haberes de la Organización, ni le cabrá responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna de un eventual déficit de la Organización al terminar este Convenio.
Decreto 2061 de 1999 →In force
Article 46
Ajuste De Cuentas Con Los Miembros Que Se Retiren O Hayan Sido Excluidos
Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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