Artículo octavo . Registro de los recaudos. Los recaudadores están obligados a llevar un registro contable del recaudo el cual contendrá los siguientes datos
Nombre e identificación del recaudador;
Fecha y número del comprobante de pago de la cuota de fomento de leguminosas de grano;
Especie que paga la cuota y origen municipal;
Cantidad del producto que causa la cuota señalada en kilogramos;
El valor recaudado.