Artículo octavo . Registro de los recaudos. Los recaudadores están obligados a llevar un registro contable del recaudo el cual contendrá los siguientes datos
a)
Nombre e identificación del recaudador;
b)
Fecha y número del comprobante de pago de la cuota de fomento de leguminosas de grano;
c)
Especie que paga la cuota y origen municipal;
d)
Cantidad del producto que causa la cuota señalada en kilogramos;
e)
El valor recaudado.