º. Los particulares solo podrán portar armas de fuego no consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas y sus municiones, mediante el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Defensa Nacional y previa expedición del respectivo salvoconducto por las autoridades militares legalmente autorizadas.
Article 5
Los Particulares Solo Podrán Portar Armas De Fuego No Consideradas Como De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas Y Sus Municiones, Mediante El Lleno De Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Defensa Nacional Y Previa Expedición Del Respectivo Salvoconducto Por Las Autoridades Militares Legalmente Autorizadas
Decreto 893 de 1966 · por el cual se reglamentan los paragrafos 2º y 3º del artículo 33 del Decreto legislativo número 3398 del 24 de diciembre de 1965.
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