º ENCUESTAS. El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestas y proyecciones electorales después del cierre de la votación. Dichas encuestas deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Cuando la información de resultados electorales consista en proyecciones, los medios deberán indicar con claridad que se trata de proyecciones y no de resultados oficiales. Además precisarán si se han tomado como base resultados parciales de origen oficial o datos obtenidos directamente de los votantes.
Decreto 397 de 1994 →In force
Article 4
º Encuestas
Decreto 397 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservacion del orden publico durante el periodo de elecciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.