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Artículo 4

º Encuestas

Decreto 397 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservacion del orden publico durante el periodo de elecciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ENCUESTAS. El día de las elecciones solamente se podrán difundir los resultados de encuestas y proyecciones electorales después del cierre de la votación. Dichas encuestas deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Cuando la información de resultados electorales consista en proyecciones, los medios deberán indicar con claridad que se trata de proyecciones y no de resultados oficiales. Además precisarán si se han tomado como base resultados parciales de origen oficial o datos obtenidos directamente de los votantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1994