No se podrán conceder más de tres (3) prórrogas del período inicial de exploración, a menos que las características geográficas, topográficas, geológicas y mineras del área respectiva sean particularmente complejas o que la potencialidad previsible del yacimiento indique la conveniencia de trabajos más completos. Durante las prórrogas continuará la obligación de rendir informes trimestrales al Ministerio de Minas y Petróleos sobre las investigaciones realizadas en el lapso anterior, y sobre el programa que deba desarrollarse en el siguiente, y se continuarán ejerciendo las labores de control y vigilancia.
Article 22
No Se Podrán Conceder Más De Tres (3) Prórrogas Del Período Inicial De Exploración, A Menos Que Las Características Geográficas, Topográficas, Geológicas Y Mineras Del Área Respectiva Sean Particularmente Complejas O Que La Potencialidad Previsible Del Yacimiento Indique La Conveniencia De Trabajos Más Completos
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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Constitutional history
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