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Artículo 22

No Se Podrán Conceder Más De Tres (3) Prórrogas Del Período Inicial De Exploración, A Menos Que Las Características Geográficas, Topográficas, Geológicas Y Mineras Del Área Respectiva Sean Particularmente Complejas O Que La Potencialidad Previsible Del Yacimiento Indique La Conveniencia De Trabajos Más Completos

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se podrán conceder más de tres (3) prórrogas del período inicial de exploración, a menos que las características geográficas, topográficas, geológicas y mineras del área respectiva sean particularmente complejas o que la potencialidad previsible del yacimiento indique la conveniencia de trabajos más completos. Durante las prórrogas continuará la obligación de rendir informes trimestrales al Ministerio de Minas y Petróleos sobre las investigaciones realizadas en el lapso anterior, y sobre el programa que deba desarrollarse en el siguiente, y se continuarán ejerciendo las labores de control y vigilancia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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