JurídicoESEN

Article 96

Parágrafo

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTÍCULO

96. Recursos para crédito hipotecario. Los recursos del Fondo destinados a la colocación de créditos reglamentados en el Decreto 1746 de 2000, podrán destinarse a inversiones en bonos, títulos hipotecarios u otros instrumentos de largo plazo, con calificación de riesgo, que impulsen el mercado hipotecario. En tal caso las Cajas de Compensación Familiar no tendrán la responsabilidad establecida en el artículo y del Decreto 1746 de 2000.

PARÁGRAFO. El reintegro de los recursos destinados al crédito hipotecario establecido en el Decreto 1746 de 2000, tendrá un plazo no mayor a cinco (5) años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2620 de 2000