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Artículo 96

Parágrafo

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

96. Recursos para crédito hipotecario. Los recursos del Fondo destinados a la colocación de créditos reglamentados en el Decreto 1746 de 2000, podrán destinarse a inversiones en bonos, títulos hipotecarios u otros instrumentos de largo plazo, con calificación de riesgo, que impulsen el mercado hipotecario. En tal caso las Cajas de Compensación Familiar no tendrán la responsabilidad establecida en el artículo y del Decreto 1746 de 2000.

PARÁGRAFO. El reintegro de los recursos destinados al crédito hipotecario establecido en el Decreto 1746 de 2000, tendrá un plazo no mayor a cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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