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Article 20

Los Accionistas Pueden Hacerse Representar Unos Por Otros Y Por Personas No Accionistas, Para Todos Los Efectos Y En Todos Los Casos En Que Quieran Hacer Valer Su Carácter De Tales

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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Text of the article

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Articulo 20. Los accionistas pueden hacerse representar unos por otros y por personas no accionistas, para todos los efectos y en todos los casos en que quieran hacer valer su carácter de tales. Los poderes constarán en comunicaciones dirigidas a la Compañía, en que se exprese el nombre del representante y el negocio o acto en que haya de intervenir y que reúna las condicions de autenticidad que la Junta Directiva establezca. También pueden ser representados los accionistas por sus mandatarios generales, y si fueren incapaces, por sus representantes legales.

Parágrafo

El representante legal de la Nación ante la Sociedad es el Ministro de Obras Públicas. CAPITULO III Dirección y Administración.

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Constitutional history

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