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Artículo 20

Los Accionistas Pueden Hacerse Representar Unos Por Otros Y Por Personas No Accionistas, Para Todos Los Efectos Y En Todos Los Casos En Que Quieran Hacer Valer Su Carácter De Tales

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20. Los accionistas pueden hacerse representar unos por otros y por personas no accionistas, para todos los efectos y en todos los casos en que quieran hacer valer su carácter de tales. Los poderes constarán en comunicaciones dirigidas a la Compañía, en que se exprese el nombre del representante y el negocio o acto en que haya de intervenir y que reúna las condicions de autenticidad que la Junta Directiva establezca. También pueden ser representados los accionistas por sus mandatarios generales, y si fueren incapaces, por sus representantes legales.

Parágrafo

El representante legal de la Nación ante la Sociedad es el Ministro de Obras Públicas. CAPITULO III Dirección y Administración.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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