Artículo trece . El Gobierno, por medio de contratos, podrá adjudicar tierras baldías que se destinen al fomento de los cultivos a que se refiere este plan agrícola, o al incremento de las industrias ganadera y manufacturera, y en los contratos respectivos se estipulará como condición resolutoria del dominio el no aprovechamiento efectivo de los terrenos dentro del plazo prudencial que en cada caso determine el Gobierno. Las adjudicaciones que se hagan podrán exceder hasta en un 100% los límites señalados en las leyes vigentes cuando se trate de cultivos de tardío rendimiento, tales como el caucho, la quina, etc.; de cultivos de fibras que puedan servir de materia prima para los textiles o de fomento de la industria ovina. Igualmente podrá el Gobierno aportar baldíos a las empresas que él promueva o que se funden con los mismos fines.
Decreto 1157 de 1940 →In force
Article 13
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.