Artículo trece . El Gobierno, por medio de contratos, podrá adjudicar tierras baldías que se destinen al fomento de los cultivos a que se refiere este plan agrícola, o al incremento de las industrias ganadera y manufacturera, y en los contratos respectivos se estipulará como condición resolutoria del dominio el no aprovechamiento efectivo de los terrenos dentro del plazo prudencial que en cada caso determine el Gobierno. Las adjudicaciones que se hagan podrán exceder hasta en un 100% los límites señalados en las leyes vigentes cuando se trate de cultivos de tardío rendimiento, tales como el caucho, la quina, etc.; de cultivos de fibras que puedan servir de materia prima para los textiles o de fomento de la industria ovina. Igualmente podrá el Gobierno aportar baldíos a las empresas que él promueva o que se funden con los mismos fines.
Decreto 1157 de 1940 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1157 de 1940 · sobre fomento de la economía nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.