º. Inversión de las reservas técnicas del ramo de terremoto. El cien por ciento (100%) de las reservas técnicas correspondientes al ramo de terremoto deberán estar invertidas en instrumentos emitidos o garantizado por entidades del exterior, de acuerdo con las alternativas relacionadas en el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto. En todo caso las inversiones previstas en los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 no podrán exceder en su conjunto el 10% del valor del portafolio que respalda las reservas de terremoto. Así mismo, la inversión en uno o varios instrumentos de una misma entidad, emisor o fondo, no podrá exceder del 10% del valor del portafolio que respalda las reservas de terremoto. Los límites señalados en el presente artículo no computarán para establecer los límites previstos en el numeral 1 del artículo 7º y en el numeral 1 del artículo 8º del presente decreto.
Decreto 2779 de 2001 →In force
Article 3
º
Decreto 2779 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.