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Artículo 3

º

Decreto 2779 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 094 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inversión de las reservas técnicas del ramo de terremoto. El cien por ciento (100%) de las reservas técnicas correspondientes al ramo de terremoto deberán estar invertidas en instrumentos emitidos o garantizado por entidades del exterior, de acuerdo con las alternativas relacionadas en el numeral 2 del artículo 2º del presente decreto. En todo caso las inversiones previstas en los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 no podrán exceder en su conjunto el 10% del valor del portafolio que respalda las reservas de terremoto. Así mismo, la inversión en uno o varios instrumentos de una misma entidad, emisor o fondo, no podrá exceder del 10% del valor del portafolio que respalda las reservas de terremoto. Los límites señalados en el presente artículo no computarán para establecer los límites previstos en el numeral 1 del artículo 7º y en el numeral 1 del artículo 8º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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