El cinco (5) por mil del presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere, solo podrá utilizarse en el último trimestre del año, para incrementar apropiaciones que resulten insuficientes; en caso de que no fuere necesario, sólo se destinará para la renovación de equipos y materiales para el plantel educativo.
Article 18
El Cinco (5) Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Solo Podrá Utilizarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Plantel Educativo
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
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