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Artículo 18

El Cinco (5) Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Solo Podrá Utilizarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Plantel Educativo

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cinco (5) por mil del presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere, solo podrá utilizarse en el último trimestre del año, para incrementar apropiaciones que resulten insuficientes; en caso de que no fuere necesario, sólo se destinará para la renovación de equipos y materiales para el plantel educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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