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Article 21

Junta Médico Científica

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Junta Médico Científica . En desarrollo del artículo 7°

Parágrafo único

del Decreto 1836 de 1979, la Junta Médico Científica tendrá como finalidad la de determinar un pronóstico, aclarar y definir un diagnóstico y fijar un tratamiento el cual tendrá carácter provisional o definitivo, estará integrada por un mínimo de tres (3) médicos, uno de los cuales será el médico tratante. La Junta MédicoCientífica se realiza a solicitud del Médico tratante o del interesado y es autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva Fuerza, autoridad que determinará la fecha, lugar y médicos que la conforman.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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