Junta Médico Científica . En desarrollo del artículo 7°
del Decreto 1836 de 1979, la Junta Médico Científica tendrá como finalidad la de determinar un pronóstico, aclarar y definir un diagnóstico y fijar un tratamiento el cual tendrá carácter provisional o definitivo, estará integrada por un mínimo de tres (3) médicos, uno de los cuales será el médico tratante. La Junta MédicoCientífica se realiza a solicitud del Médico tratante o del interesado y es autorizada por el Director de Sanidad de la respectiva Fuerza, autoridad que determinará la fecha, lugar y médicos que la conforman.