La Clase De Programas, Las Responsabilidades Y Obligaciones De Las Partes, Los Recursos Que En Él Se Involucren, La Contraprestación Que Resultare, Ya Sea En Servicios, Bienes O En Dinero Y Las Demás Características Propias Del Servicio Conforme A La Naturaleza Del Programa A Establecerse, Se Harán Constar En Convenio Que Debe Ser Suscrito Entre El Representante Legal De La Institución Oficial Interesada Y El Ministerio De Educación Nacional, Para Lo Cual El Rector O Director Del Plantel Presentará Previamente Al Ministerio De Educación La Información Correspondiente
Decreto 3078 de 1990 · por el cual se vincula al proceso de Educación Abierta y a Distancia a los Planteles Educativos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° La clase de programas, las responsabilidades y obligaciones de las partes, los recursos que en él se involucren, la contraprestación que resultare, ya sea en servicios, bienes o en dinero y las demás características propias del servicio conforme a la naturaleza del programa a establecerse, se harán constar en convenio que debe ser suscrito entre el representante legal de la institución oficial interesada y el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el Rector o Director del plantel presentará previamente al Ministerio de Educación la información correspondiente.
Parágrafo
En los planteles educativos nacionales cuya administración haya sido descentralizada por virtud del Decreto extraordinario 077 de 1987 y la Ley 29 de 1989, la información requerida para la suscripción del convenio deberá remitirse al Ministerio de Educación Nacional a través del Jefe de la Administración Municipal y con su visto bueno.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.