° La clase de programas, las responsabilidades y obligaciones de las partes, los recursos que en él se involucren, la contraprestación que resultare, ya sea en servicios, bienes o en dinero y las demás características propias del servicio conforme a la naturaleza del programa a establecerse, se harán constar en convenio que debe ser suscrito entre el representante legal de la institución oficial interesada y el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual el Rector o Director del plantel presentará previamente al Ministerio de Educación la información correspondiente.
En los planteles educativos nacionales cuya administración haya sido descentralizada por virtud del Decreto extraordinario 077 de 1987 y la Ley 29 de 1989, la información requerida para la suscripción del convenio deberá remitirse al Ministerio de Educación Nacional a través del Jefe de la Administración Municipal y con su visto bueno.