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Article 172

El Presente Decreto Será Publicado En Folleto, En Número De Ejemplares Suficientes Para Distribuir A Los Países De La Unión Postal Universal, O Los Cónsules De La República Acreditados En El Exterior Y A Las Administraciones Colombianas De Correos Nacionales; Quedando Facultada La Administración General De Correos Para Hacer Una Edición Especial, También En Folletos, Para Dar A La Venta Al Comercio Y Personas Que Lo Soliciten

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El presente decreto será publicado en folleto, en número de ejemplares suficientes para distribuir a los países de la Unión Postal Universal, o los Cónsules de la República acreditados en el exterior y a las Administraciones colombianas de Correos Nacionales; quedando facultada la Administración General de Correos para hacer una edición especial, también en folletos, para dar a la venta al comercio y personas que lo soliciten. Comuníquese y publíquese,

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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