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Artículo 172

El Presente Decreto Será Publicado En Folleto, En Número De Ejemplares Suficientes Para Distribuir A Los Países De La Unión Postal Universal, O Los Cónsules De La República Acreditados En El Exterior Y A Las Administraciones Colombianas De Correos Nacionales; Quedando Facultada La Administración General De Correos Para Hacer Una Edición Especial, También En Folletos, Para Dar A La Venta Al Comercio Y Personas Que Lo Soliciten

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto será publicado en folleto, en número de ejemplares suficientes para distribuir a los países de la Unión Postal Universal, o los Cónsules de la República acreditados en el exterior y a las Administraciones colombianas de Correos Nacionales; quedando facultada la Administración General de Correos para hacer una edición especial, también en folletos, para dar a la venta al comercio y personas que lo soliciten. Comuníquese y publíquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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