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Article 5

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Consejos Departamentales estarán integrados por diez miembros, en los Departamentos de menos de un millón de habitantes, y por doce en los que excedan de esta cifra.

El Gobernador tendrá voz y voto en el Consejo.

En los Consejos de doce miembros, éstos se elegirán así: dos, de distinta filiación política pertenecientes a los partidos tradicionales, por el Presidente de la República, y diez por la Asamblea Nacional Constituyente, por el sistema del voto incompleto, correspondiendo a la Mayoría seis miembros y cuatro a la minoría.

En los Consejos de diez miembros se elegirán dos por el presidente de la República, de distinta filiación política, pertenecientes a los partidos tradicionales, y ocho por la Asamblea Nacional Constituyente, por el sistema del voto incompleto, correspondiendo cinco a la Mayoría y tres a la minoría.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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