JurídicoESEN

Article 64

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la universidad y estará integrado por:

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá en el caso de las instituciones de orden nacional.

b)

El Gobernador, quien preside en las universidades departamentales.

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d)

Un representante de las directivas académicas, uno de los docentes, uno de los egresados, uno de los estudiantes, uno del sector productivo y un ex-rector universitario.

e)

El Rector de la institución con voz y sin voto.

Parágrafo 1

En las universidades distritales y municipales tendrán asiento en el Consejo Superior los respectivos alcaldes quienes ejercerán la presidencia y no el Gobernador.

Parágrafo 2

Los estatutos orgánicos reglamentarán las calidades, elección y período de permanencia en el Consejo Superior, de los miembros contemplados en el literal d) del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1997
    C-589/97Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Ley 30 de 1992