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Article 170

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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01

Text of the article

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Todo usuario deberá dar aviso a la autoridad competente cuando quiera que se presenten las siguientes situaciones

a)

Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de control de vertimientos, para el mantenimiento rutinario periódico que dure más de veinticuatro (24) horas.

b)

Fallas en los sistemas de control de vertimiento cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas.

c)

Emergencias o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad o cantidad del vertimiento.

Parágrafo

El aviso a que se refiere este artículo deberá darse a las siguientes entidades, de acuerdo con los procedimientos y plazos por ellas establecidos

a)

A la entidad encargada del manejo de la red de alcantarillado y a la EMAR por los usuarios de la misma.

b)

A la EMAR respectiva por los demás usuarios.

c)

Al Ministerio de Salud o su entidad delegada por los usuarios de interés sanitario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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