El Presidente de la República queda facultado por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la expedición de esta Ley, para proveer acerca de las omisiones que se presenten en el desarrollo de la misma y a fin de hacer posible la elección de los miembros a las Corporaciones Públicas y el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá en los órdenes administrativos, tributario, de rentas y contractual. De igual manera, el Presidente queda facultado por el término de un (1) año para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro del presupuesto nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que requiera la organización, instalación y funcionamiento del nuevo Departamento.
Ley 78 de 1981 →In force
Article 17
Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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