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Artículo 17

Ley 78 de 1981 · por la cual se erige en Departamento la Intendencia Nacional del Caquetá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la República queda facultado por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la expedición de esta Ley, para proveer acerca de las omisiones que se presenten en el desarrollo de la misma y a fin de hacer posible la elección de los miembros a las Corporaciones Públicas y el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá en los órdenes administrativos, tributario, de rentas y contractual. De igual manera, el Presidente queda facultado por el término de un (1) año para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados necesarios dentro del presupuesto nacional, a fin de incorporar las partidas indispensables para sufragar los gastos que requiera la organización, instalación y funcionamiento del nuevo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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