De Acuerdo Con Las Normas Generales Sobre Las Cooperativas De Segundo Grado, Estas Podrán Ser: A) Ligas, Uniones O Asociaciones Cuando Sus Fines Sean Sociales, Culturales O Morales, Tales Como Educación, Organización, Fomento Cooperativo O Actividades Similares, Y B) Federaciones O Centrales Cuando Sus Fines Sean Fundamentalmente Económicos
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
De acuerdo con las normas generales sobre las cooperativas de segundo grado, estas podrán ser
a)
Ligas, uniones o asociaciones cuando sus fines sean sociales, culturales o morales, tales como educación, organización, fomento cooperativo o actividades similares, y
b)
Federaciones o centrales cuando sus fines sean fundamentalmente económicos. Las primeras tendrán un radio de acción nacional y se constituirán con el número de miembros que determine la Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del INCORA y teniendo en cuenta el concepto de esta entidad. Las federaciones o centrales se integrarán por ramos de actividades en número no inferior a cinco cooperativas, y el ámbito de su acción podrá ser nacional o regional según lo determinen sus estatutos.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.