De acuerdo con las normas generales sobre las cooperativas de segundo grado, estas podrán ser
Ligas, uniones o asociaciones cuando sus fines sean sociales, culturales o morales, tales como educación, organización, fomento cooperativo o actividades similares, y
Federaciones o centrales cuando sus fines sean fundamentalmente económicos. Las primeras tendrán un radio de acción nacional y se constituirán con el número de miembros que determine la Superintendencia Nacional de Cooperativas a solicitud del INCORA y teniendo en cuenta el concepto de esta entidad. Las federaciones o centrales se integrarán por ramos de actividades en número no inferior a cinco cooperativas, y el ámbito de su acción podrá ser nacional o regional según lo determinen sus estatutos.