JurídicoESEN

Article 26

Dirección De Gobierno Digital

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dirección de Gobierno Digital. Son funciones de la Dirección de Gobierno Digital, las siguientes

1.

Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públi­cas, que promuevan la generación de valor público entre el Estado y la sociedad, a partir del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un ambiente de confianza digital.

2.

Formular, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno Digital, que sopor­ten la gestión del Estado para el cumplimiento de sus funciones, así como la racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno nacional, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes.

3.

Definir y diseñar los indicadores que permitan medir la implementación eficiente de la estructura tecnológica en el Estado y la inversión pública en Tecnologías de la Información, verificar la incorporación y reporte de los indicadores en los sistemas de información del Ministerio.

4.

Definir estándares y arquitectura tecnológica para el manejo de entornos de in­formación compartida, que garanticen la interoperabilidad de los sistemas del Gobierno, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, seguridad y privacidad de la información por parte de las entidades que los administran.

5.

Liderar la definición e implementación de modelos de gestión de riesgos de se­guridad digital a nivel nacional.

6.

Impulsar mecanismos de cooperación, colaboración y asistencia nacional e inter­nacional, en materias relacionadas con la implementación de políticas de Gobier­no Digital y seguridad digital, en el marco de la agenda estratégica definida.

7.

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación pública digital como mecanismo de interacción entre el Estado y la sociedad para la solución de nece­sidades y retos mediante el uso de tecnologías de la información y las comunica­ciones.

8.

Articular las actividades de despliegue de los elementos de la política de Gobier­no Digital que promueva la implementación, apropiación y desarrollo de capaci­dades en las entidades del orden territorial y orden nacional.

9.

Establecer y articular la implementación de estrategias y lineamientos para ra­cionalizar las compras de tecnologías de la información en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa.

10.

Elaborar e implementar políticas para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía conjuntos de datos que promuevan el desarrollo de procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. . Definir las herramientas y procesos que le faciliten al ciudadano el acceso de manera eficiente a los servicios y trámites ofrecidos por el Estado a través de medios electrónicos. 12. Diseñar, articular e implementar políticas y programas de ciudades inteligentes, que facilite la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones. 13. Definir estrategias para el fortalecimiento de capacidades digitales de todas las entidades el orden nacional y territorial, con énfasis en los Chief Information Officers (CIOs) . 14. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1064 de 2020