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Artículo 26

Dirección De Gobierno Digital

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gobierno Digital. Son funciones de la Dirección de Gobierno Digital, las siguientes

1.

Formular, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públi­cas, que promuevan la generación de valor público entre el Estado y la sociedad, a partir del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un ambiente de confianza digital.

2.

Formular, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno Digital, que sopor­ten la gestión del Estado para el cumplimiento de sus funciones, así como la racionalización y automatización de trámites y servicios del Gobierno nacional, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás organismos competentes.

3.

Definir y diseñar los indicadores que permitan medir la implementación eficiente de la estructura tecnológica en el Estado y la inversión pública en Tecnologías de la Información, verificar la incorporación y reporte de los indicadores en los sistemas de información del Ministerio.

4.

Definir estándares y arquitectura tecnológica para el manejo de entornos de in­formación compartida, que garanticen la interoperabilidad de los sistemas del Gobierno, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, seguridad y privacidad de la información por parte de las entidades que los administran.

5.

Liderar la definición e implementación de modelos de gestión de riesgos de se­guridad digital a nivel nacional.

6.

Impulsar mecanismos de cooperación, colaboración y asistencia nacional e inter­nacional, en materias relacionadas con la implementación de políticas de Gobier­no Digital y seguridad digital, en el marco de la agenda estratégica definida.

7.

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación pública digital como mecanismo de interacción entre el Estado y la sociedad para la solución de nece­sidades y retos mediante el uso de tecnologías de la información y las comunica­ciones.

8.

Articular las actividades de despliegue de los elementos de la política de Gobier­no Digital que promueva la implementación, apropiación y desarrollo de capaci­dades en las entidades del orden territorial y orden nacional.

9.

Establecer y articular la implementación de estrategias y lineamientos para ra­cionalizar las compras de tecnologías de la información en el Estado, bajo el criterio de eficiencia y efectividad, buscando economías de escala y respetando el principio de autonomía administrativa.

10.

Elaborar e implementar políticas para promover y facilitar que el Estado ponga a disposición de la ciudadanía conjuntos de datos que promuevan el desarrollo de procesos de innovación y emprendimiento de base tecnológica mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. . Definir las herramientas y procesos que le faciliten al ciudadano el acceso de manera eficiente a los servicios y trámites ofrecidos por el Estado a través de medios electrónicos. 12. Diseñar, articular e implementar políticas y programas de ciudades inteligentes, que facilite la solución de problemáticas urbanas mediante la adopción de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones. 13. Definir estrategias para el fortalecimiento de capacidades digitales de todas las entidades el orden nacional y territorial, con énfasis en los Chief Information Officers (CIOs) . 14. Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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